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Borrador de anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece en su artículo 22 el objetivo de preparación para la reutilización y reciclado de residuos de competencia municipal que debe alcanzar España en 2020 (el 50%), incorporando así el correspondiente objetivo fijado en el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva Marco de Residuos).

Recientemente, esta Directiva ha sido revisada y en lo que respecta a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales, se han fijado objetivos ambiciosos para el medio y largo plazo: 55 % para 2025, 60% para 2030 y 65% para 2035. En esa misma revisión, se ha incluido también la obligatoriedad para los Estados Miembros de asegurar la recogida separada de biorresiduos a más tardar el 31 de diciembre de 2023, para su tratamiento bien in situ mediante el compostaje doméstico o comunitario o bien en instalaciones específicas de reciclado especialmente mediante compostaje o digestión anaerobia, sin que tenga lugar la mezcla con otros residuos. Así mismo, la nueva directiva que revisa la Directiva Marco de Residuos incluye también la obligatoriedad de la recogida separada de residuos textiles y de los residuos peligrosos de origen doméstico a más tardar el 1 de enero de 2025.

Para garantizar el cumplimiento del objetivo vigente de reciclado del 50% de residuos municipales en 2020, el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR 2016-2022), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 6 de noviembre de 2015, incluyó como medida a adoptar por las autoridades competentes, el incremento de la recogida separada, en cantidad y calidad, de las distintas fracciones que componen los residuos municipales, en especial de la de los biorresiduos. Los biorresiduos constituyen la fracción mayoritaria de los residuos domésticos, aproximadamente el 40% por lo que su recogida separada es esencial para poder cumplir los objetivos a medio y largo plazo de reciclaje de dichos residuos municipales.

En lo que respecta a los residuos textiles, el modelo de consumo actual, ligado a la renovación frecuente del vestuario y los bajos precios de los productos, hacen que el residuo de textil y calzado esté cada vez más presente entre los residuos municipales. Según datos del sector, en España se generan entre 10 y 20 kg de residuos de ropa por habitante y año. Conforme al PEMAR, la fracción de textil supone un 5.5% de la fracción resto de los residuos de competencia municipal. Si bien la recogida separada de esta fracción no es obligatoria para los municipios, en los últimos años, muchos ayuntamientos han instalado contenedores específicos para la recogida de residuos textiles, aunque España está aún por debajo de la media europea en cuanto a recogida separada de este tipo de residuos. La obligatoriedad de la recogida separada de los residuos textiles a más tardar el 31 de diciembre de 2024, fijado en la nueva directiva, tiene por objeto aprovechar el alto potencial de su preparación para la reutilización y reciclado que caracteriza a este tipo de residuos.

Por ello, el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, tiene por objeto establecer la recogida separada obligatoria de los residuos textiles y de los residuos peligrosos de origen doméstico a más tardar el 31 de diciembre de 2024, así como la recogida separada obligatoria de los biorresiduos antes del 31 de diciembre de 2020, para los municipios de más de cinco mil habitantes y antes del 31 de diciembre de 2023, para el resto de municipios. Con esta regulación, se pretende sentar la base legal, para que las autoridades ambientales competentes establezcan los cambios oportunos en los modelos de recogida y gestión de residuos, que permitan a España cumplir con los nuevos objetivos de recogida separada de residuos, establecidos en la nueva directiva.

 

 

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