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Nuevo Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos

El nuevo Reglamento sobre almacenamiento de productos químicos, aprobado mediante Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, se adapta a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y al Reglamento (CE) nº 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre  clasificación, etiquetado, y envasado de sustancias y mezclas. Asimismo, la nueva disposición se adapta a la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en la aplicación de las instrucciones técnicas complementarias.

Este real decreto incorpora las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-0 “definiciones generales” que incluyen  las definiciones comunes a todas las intrucciones técnicas complementarias eliminándose de ellas para simplificarlas y unificándose al mismo tiempo las definiciones y la MIE APQ-10 “almacenamiento de recipientes móviles”.

Por otro lado, habrá que tener en cuenta que, a partir de su entrada en vigor (a los tres meses de su publicación en el BOE), quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 “Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno”.

b) Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

c) Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 “almacenamiento de peróxidos orgánicos”.

Objeto y ámbito de aplicación

El Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos.

También son objeto de esta norma los almacenamientos en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60 ºC e inferior o igual a 100 ºC.

 

La disposición y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes.

Aspectos relevantes

Los aspectos más relevantes que establece la norma son los que se señalan a continuación:

  • La norma regula la comunicación de la puesta en servicio de la ampliación o modificación de las instalaciones de almacenamiento de productos químicos.
  • Se especifica el contenido que deberá de tener el proyecto del almacenamiento donde se justificará el cumplimiento del reiterado Reglamento y las medidas de seguridad tomadas.
  • Se fija la obligación de presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cada cinco años a partir de la puesta en servicio de la instalación,  un certificado emitido donde se acredite la conformidad de las instalaciones.
  • El titular de la instalación deberá tener cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente, la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro de 400.000,00 euros, como mínimo.
  • El titular deberá comunicar de forma inmediata al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando se produzcan accidentes con daños importantes a las personas, al medio ambiente o a la propia instalación. Además, se deberá elaborar un informe en un plazo máximo de quince días.
  • En el supuesto de que los establecimientos contengan una o varias instalaciones de almacenamiento de productos químicos incluidas en el citado Reglamento, se deberá disponer de un plan de autoprotección.

 

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