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Aprobado el Real Decreto que limita las emisiones a la atmósfera de contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas

El Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas, cualquiera que sea el tipo de combustible que utilicen, que son aquellas que tengan una potencia térmica nominal igual o superior a 1MW e inferior a 50 MW.

La Directiva establece valores límite para las emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (polvo), así como mediciones para el control de las emisiones de dióxido de carbono (CO), procedentes de las citadasinstalaciones.

Dichos valores límite de emisión entrarán en vigor a partir del 20 de diciembre de 2018 para las instalaciones de combustión medianas nuevas, a partir del 1 de enero de 2025 para las instalaciones existentes de más de 5 MW, y a partir del 1 de enero de 2030 para las existentes de menos de 5 MW.
Esta nueva norma regula, entre otros aspectos, los permisos y obligaciones que deben cumplir los titulares de dichas instalaciones, su inspección por parte de las comunidades autónomas, la información a aportar para la evaluación y seguimiento de la norma así como el régimen sancionador por su incumplimiento.
El nuevo Real Decreto, además, actualiza la parte relacionada con estas instalaciones del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley de CAlidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Asimismo, ninguna instalación de más de 5 MW de potencia puede estar en funcionamiento sin estar autorizada y registrada antes del 1 de enero de 2024 y las instalacionesde menos de 5 MW de potencia deberán estar, en todo caso, registradas antes del 1 de enero de 2029.

Para ello, las autoridades competentes de las CCAA deberán mantener un registro de instalaciones de combusti

ón medianas, que deberá contar con la información que les deben proporcionar los titulares, relativa a datos técnicos y de funcionamiento de la instalación, tipos y cantidades de combustibles, horas de funcionamiento, etc.

Toda la información recogida por las comunidades autónomas será enviada al Ministerio, para que a su vez, el Esta
do pueda cumplir con las obligaciones de información a la Comisión Europea.

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