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Nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

El recientemente publicado Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios actualiza y revisa los requisitos establecidos en el Reglamento, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Así, la nueva norma, en su Disposición derogatoria única, deroga el referido Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, así como la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real decreto.

Nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

El objetivo del reciente Reglamento, es establecer las condiciones y los requisitos que habrán de exigirse al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

En este sentido, se entiende por protección activa contra incendios, el conjunto de medios, equipos y sistemas ya sean manuales o automáticos, cuyas funciones específicas son la detección, control y/o extinción de un incendio, facilitando la evacuación de los ocupantes e impidiendo que el incendio se propague, minimizando así las pérdidas personales y materiales.

 

Las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la norma. Asimismo, las exigencias técnicas del Reglamento se aplicarán a los fabricantes, importadores distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por la regulación del mismo.

 

Una de las novedades más destacables de la citada norma es la obligación de realizar una inspección de los sistemas de protección contra incendios, al menos, cada diez años, por un organismo de control acreditado.

No obstante, de acuerdo a la Disposición transitoria cuarta, las instalaciones existentes a la entrada en vigor del Reglamento, deberán someterse a la primera inspección a los 10 años de su puesta en servicio.

Asimismo, las instalaciones existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos:

a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

 

Por último, cabe señalar que el Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado.

 

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