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Nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

El próximo 12 de diciembre entrará en vigor el nuevo Reglamento 513/2017/, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, y por medio del cual, se deroga el vigente Reglamento aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, así como la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Con el nuevo Reglamento se actualiza y revisan los requisitos en el anterior Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, con el fin de su adaptación a la evolución  técnica y normativa.

Por lo tanto, el objeto del Reglamento es la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componenetes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Además de los requisitos de habilitación de las empresas instaladoras y mantenedoras.

 

Puesta en servicio

En los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en el presente reglamento requerirá la presentación de un proyecto o documentación técnica, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

Por lo tanto deberán existir dos documentos: el proyecto (para la instalación) realizado conforme a la norma UNE 157001, y el certificado de instalación (para la puesta en servicio).

En los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico “Seguridad en caso de incendio (SI)”, las instalaciones de protección contra incendios se atendrán a lo dispuesto en el mismo.

Para la puesta en servico de la instalaciones de protección activa contra incendios se requerirá:

  1. La presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.

Aclaración: De forma indicativa, la empresa instaladora deberá hacer constar en su certificado de instalación lo siguiente (según proceda):

– Datos de la empresa instaladora (nombre, nº de identificación, domicilio y declaración de que está habilitada para las actividades realizadas, cuando aplique),

– datos del técnico competente,

– datos de la propiedad de la instalación,

– localización de la instalación,

– actividades que se han realizado y equipos o sistemas instalados,

– esquema, plano o croquis de la instalación (a no ser que ya se haya incluido en la documentación del proyecto),

– identificación de los equipos y sistemas instalados (incluyendo los productos usados, marca, modelo, número de serie, ubicación, etc., según proceda).

– certificación de que dicha instalación cumple con lo dispuesto en el presente reglamento, y que se ha realizado de acuerdo al proyecto o documentación técnica.

– posibles observaciones y/o consideraciones a tener en cuenta,

– fecha de la instalación y firma del técnico competente,

En el caso de que la instalación de protección contra incendios conste de varias partes (por ejemplo, varios equipos o sistemas diferentes), y cada parte la haya realizado una empresa instaladora distinta, deberá existir un certificado elaborado por cada una de las empresas. De esta forma, en cada certificado, la empresa que lo haya elaborado se hará responsable de los equipos y sistemas que ha instalado ella.

 

2. Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos a este reglamento, según corresponda.

 

Mantenimiento y conservación

Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las tablas I, II y III del Anexo II.

Las operaciones de mantenimiento de las tablas I y III podrán hacerse por el fabricante o empresa manetendedora o por el titular de la instalación. Sin embargo, las operaciones de la tabla II deberán realizarse por el fabricante o empresa mantenedora.

 

Inspecciones periódicas

En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, conforme al capítulo V del nuevo Reglamento, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios.

Las intalaciones y edificios a los que sea de aplicabión el CTE también deberán cumplir con las inspecciones señaladas en el capítulo V.

Asimismo, a los establecimientos industriales a los que aplique el Real Decreto 2267/2004, no les aplicará el Capítulo V. No obstante, a los establecimientos industriales que no les aplique el Real Decreto 2267/2004, en virtud a su Disposición transitoria única, en este cas sí que les será de aplicación el Capítulo V del Real Decreto 513/2017.

Aclaración: Los diez años a los que hace referencia el Artículo 22 empezarán a contar desde la puesta en servicio de la instalación. En el caso de que no hubiera habido “puesta en servicio” (bien porque no fuera obligatoria, o bien porque esta no se hizo por cualquier otro motivo), los años empezarán a contar desde el momento en el que se finalizó la instalación.

De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia.

 

 

Fuente: Borrador de la Guía Técnica de aplicación del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (octubre 2017)

 

 

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