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Nota de aplicación relativa sobre el traslado de residuos

Recientemente ha sido publicado el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

El objetivo principal de esta disposición es precisar algunos aspectos que se recogían en el procedimiento establecido en el Real Decreto 180/2015, que se deroga con la nueva norma, para mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, además de garantizar su plena coherencia con el Reglamento (CE) nº 1013/2006, de 14 de junio.

Novedades del Real Decreto por el que se regula el traslado de residuos

Las principales novedades del nuevo Real Decreto son las que se citan a continuación:

  1. Traslados de residuos exentos de aplicación del Real Decreto. No tienen la consideración de traslado de residuos, al entenderse que se trata de acopio de residuos (transportes de residuos de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación, traslado de residuos en los procesos de logística inversa y el transporte de residuos por particulares hasta puntos de recogida).
  2. Revisión de la figura de operador de traslado. Solamente podrán actuar como operadores de traslados los gestores de un almacén de recogida, en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén para su posterior traslado a una instalación de tratamiento.
  3. Revisión del contenido del contrato de tratamiento. Como novedades, se tendrá que incluir en contrato las instalaciones de origen y destino, el tipo de residuos y las condiciones de aceptación. Todos los traslados deberán incorporar un contrato suscrito entre el operador de traslado y el gestor.
  4. Notificación previa. Se deberá realizar una notificación previa a las Comunidades Autónomas de origen y destino, antes del traslado de residuos peligrosos, residuos no peligrosos destinados a eliminación, residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 200301.
  5. Documento de identificación. Los residuos deberán ir acompañados durante el traslado de un Documento de Identificación, con la información requerida en el Anexo I o Anexo III.
  6. Medidas que garantizan la trazabilidad de los residuos:
    • El contrato entre el operador y gestor, proporciona información desde el inicio del traslado del lugar donde se llevarán los residuos.
    • En las operaciones intermedias, en la notificación previa, se deberán indicar las operaciones de tratamiento cuando el destino sea un almacenamiento u operación intermedia,  y limitación de dos almacenamientos sucesivos para evitar que se pierda la trazabilidad.
    • Las autoridades podrán conocer si los residuos han sido aceptados por el gestor, y en caso de rechazo conocer el lugar alternativo de tratamiento.
  7. Puesta en marcha del procedimiento electrónico mediante la incorporación del procedimiento de traslados mediante medios electrónicos, y la creación de un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación.

 

 

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